Recibido escrito contentivo de querella presentada por DIOMENES ANTONIO COLMENAREZ SILVA, debidamente asistido por las Dras. EDITH BELINDA ALVARADO y MARYEM REBECA CASTILLO, en contra de los Ciudadanos ALCIDES RAMON JIMENEZ MENDOZA y LEOVALDO ANTONIO ANTEQUERA GUEDEZ, a quienes les imputa la comisión de hechos que constituyen, según el querellante el delito, tipificandolo como ESTAFA CALIFICADA, por lo que encontrándose que el escrito contentivo de la querella cumple con los requisitos establecidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA QUERELLA, a los fines previstos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase como querellante al ya identificado solicitante, y como QUERELLADOS a los Ciudadanos ALCIDES RAMON JIMENEZ MENDOZA y LEOVALDO ANTONIO ANTEQUERA GUEDEZ, plenamente identificados. Y por cuanto se hace necesario la investigación de los hechos presentados, notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio.....