Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ciudadano Leicinio Antonio Arriechi Peña, en virtud de lo cual se ORDENA: al Director de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional, al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara al Jefe de la Oficina Regional de Extranjería (ONIDEX) a los Cuerpos de Seguridad del Estado, DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA. En esta misma decisión se acuerda emitir la copias certificadas solicitadas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26,28 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-