DISPOSITVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR, por una menos gravosa, LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, por una PRESENTACIÓN PERIODICA cada 15 días por ante la oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CESAR GERARDO RIVERO, ampliamente identificado en autos. Se acuerda librar las respectiva boleta de libertad y las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.