Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano OMIR ANTONIO SANCHEZ OCANTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.165.474, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ABREVIADO. Líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.