Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamentos en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se DECRETA SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, a favor del ciudadano JOSE EUGENIO YANEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.583.973, por la presunta comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en los artículos 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al archivo judicial. Líbrese las boletas. Regístrese. Cúmplase.