REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007959

Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abg. Maria Antonieta Marchán Giménez, con fundamento en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31, 47 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, numeral 3º 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 08 de mayo del año 2007, contra el ciudadano JOSE EUGENIO YANEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.583.973. Por los siguientes hechos: “La presente causa se inicia por Acta Policial de fecha 08 de mayo de 2007, cuado los funcionarios C/1RO Peña Trinidad de Jesús y C/El día 18 de RO (GN) Vásquez Jaime Alberto, adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto Humocaro Bajo del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, se trasladaron hasta el caserío Laguneta, jurisdicción de la Parroquia Hilario Luna Luna, Municipio Moran del Estado Lara, en la que constataron la tala y quema de vegetación alta, mediana y baja, sobre una superficie de aproximadamente tres (3) hectáreas, afectando las especies como: Majagua, Punta de Lanza, Guamo Yagrumo y Helechos, con pendiente de 15 a 20%, donde existe una siembra de cultivos de Maíz y Quinchonchos, afectando la zona protectora de un curso de agua de régimen permanente de la micro cuenca del río Portuguesa denominada “ Quebrada Laguneta”, así como la ocupación ilícita del territorio y ampliación de las fronteras agrícolas, en el cual aparece como presunto responsable de la actividad en ciudadano José Eugenio Yánez Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.583.973. Vista el acta policial, se dicta la correspondiente orden de inicio de la investigación de 29 de mayo de 2007, por cuanto los hechos descritos configuraban el delito de Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previstos en los artículos 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; ordenando dentro de las diligencias de la investigativas, la practica de inspección ocular al lugar de los hechos, siendo el resultado de las mismas lo asentado en acta de inspección ocular”.
Expone en su escrito la representación fiscal, determinó que los hechos por los cuales se inicio la investigación de la tala y quema de vegetación alta, mediana y baja, sobre una superficie de aproximadamente tres (3) hectáreas, afectando las especies como: Majagua, Punta de Lanza, Guamo Yagrumo y Helechos, con pendiente de 15 a 20%, donde existe una siembra de cultivos de Maíz y Quinchonchos, afectando la zona protectora de un curso de agua de régimen permanente de la micro cuenca del río Portuguesa denominada “ Quebrada Laguneta”, sin contar con los debidos permisos y autorizaciones por la autoridad administrativa competente, por lo que encuadra en la descripción del presunto de hecho que configuran los delitos de Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previstos en los artículos 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, que hasta la fecha ha trascurrido tres (3) años, un (1) mes y diecinueve (19) días, tiempo que supera en demasía el de la prescripción aplicable en el presente caso y que la acción penal esta prescrita según la penalidad aplicable al hecho, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por lo consiguiente vale decir que se evidencia la extinción de la acción, por el transcurso del tiempo del ius puniendo del Estado, lo cual no es jurídicamente posible la persecución judicial del delito. Solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, verifica esta juzgadora lo expuesto como razones de hechos y de derecho por la representante fiscal, evidenciándose que los hechos se adecuan al tipo penal calificado como son los delitos de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en los artículos 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, prevén penas de (artículo 53) prisión de un (1) año a tres (3) meses y (artículo 58) prisión de dos (2) meses a un (1) año, por lo que la acción se encuentra prescrita ya que hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años desde el día que se dio inicio a la investigación por los hechos, por lo que efectivamente la acción penal está prescrita por el transcurso del tiempo; siendo esta figura de orden público y solicitada por la titular de la acción penal, como lo es la Fiscal del Ministerio Público, lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5 y 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar con lugar la solicitud fiscal, y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamentos en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se DECRETA SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, a favor del ciudadano JOSE EUGENIO YANEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.583.973, por la presunta comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en los artículos 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al archivo judicial. Líbrese las boletas. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA OCTAVA DE CONTROL

DRA. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-