/Este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el Art. 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Se admite la acusación presentada en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público por el delito de Violencia Psicológica, contenido en el art 39 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal por ser las mismas licitas, legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral. TERCERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, al ciudadano JOSE HILDEMARO PUERTA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene el Artículo 87 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vide libre de violencia que es la prohibición de acercamiento a la victima, y no acosarla ni por si.....