REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002745

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 13-03-08, en los términos siguientes:
En fecha 12 de Marzo del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara, a la ciudadana: MARIA ISABEL TORRES, no porta la cedula de identidad dice ser el Nº 17504532, Nació: 06-01-1983 en Barquisimeto Estado Lara, de 25 años, soltero, ama de casa, venezolano, hijo de Nelmar Montes y de Valmores Pérez, residenciado La piedad Norte final de la calle 7 Manantial de Vida, casa 28-B, Teléfono casa: 0416-9570667, imputándole el delito de LESIONES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.
Celebrada la audiencia en fecha oral la palabra a la Representación FISCAL quien expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano MARIA ISABEL TORRES, por el delito de LESIONES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Solicitó al Tribunal la causa se continué por el procedimiento abreviado se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete medida cautelar de presentación cada 15 días.
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional, a lo cual manifiesta NO VOY A DECLARAR.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien aduce concretamente que solicita la practica de reconocimiento medico forense, el procedimiento que sea abreviado y que la presentación sea cada treinta días.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SIISTITUTIVA DE LIBERTAD, a la imputada MARIA ISABEL TORRES, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, por el delito LESIONES PERSONALES tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Se acordó la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Abreviado, en consecuencia reemítase en su oportunidad las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda. REGISTRESE PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8


ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA


CLG/delixe