REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de Marzo del 2008
Años: 197 y 148


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008- 002646

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 27/03/08, en los siguientes términos:

En fecha 27/03/08, realizada audiencia oral el representante del Ministerio Público quien expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del referido acusado a quien identifica, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito el cual fuera presentado en la oportunidad procesal correspondiente, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, contenido en el artículo 39 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Solicita el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten. Es todo.
Oído como fue al acusado JOSE HILDEMARO PUERTA, portador de la Cédula de Identidad 9629147, venezolano, de profesión u oficio caletero, hijo de Ramona Puerta y José Candió, soltero, fecha de nacimiento 18-07-1964, de 43 años, natural de Barquisimeto, 1° grado de instrucción, residenciado en Barrio La Rinconada la principal, calle 5 y 6 casa Nº 140. Telf. 0412-0549172, quienes fueron impuestos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los mismos Admitieron los Hechos, una vez admitido los hechos la Defensora Público solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de la solicitud. Este Tribunal vista la admisión de los hechos imputados por parte de los acusados Admite Totalmente la Acusación, interpuesta por el Ministerio Público, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la admisión de los hechos efectuada por los acusados, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscal y por cuanto los referidos ciudadanos Admitieron los Hechos, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio de los ciudadanos antes mencionados, imponiéndoles un Régimen de Prueba durante UN AÑO, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 del texto adjetivo Penal Vigente, en concordancia con el artículo 330 Ordinal 8 Ejusdem..

Ordinal 3º, Residir en la direcciòn aportada en el proceso.

Ordinal 4°, Participar en un programa que tenga que ver con violencia de genero, en la Casa de la mujer en la carrera 18 entre 24 y 25 edificio Fundacomun piso 2, de esta ciudad 8° permanecer en un trabajo o empleo.
Ordinal 9°, Someterse a la Vigilancia del Delegado de Pruebas.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el Art. 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Se admite la acusación presentada en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público por el delito de Violencia Psicológica, contenido en el art 39 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal por ser las mismas licitas, legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral. TERCERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, al ciudadano JOSE HILDEMARO PUERTA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene el Artículo 87 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vide libre de violencia que es la prohibición de acercamiento a la victima, y no acosarla ni por si ni por terceras personas. Regístrese. Publíquese. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL N° 8


ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA

Delixe