DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada según gaceta oficial 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, se admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL IBARRA CARUCI, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, no admitiendo la calificación jurídica en cuanto al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de l.....