decreta: PRIMERO: Sin Lugar La Solicitud de Nulidad Absoluta invocada por la Defensa Pública de los imputados. SEGUNDO: Con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con Lugar el Procedimiento Ordinario para la continuación de la presente causa. CUARTO: Sin Lugar Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público, y en consecuencia Con Lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, solicitada por la Defensa a los ciudadanos JOEL JOSÉ FLORES PEROZA, C.I. 20.008.403, fecha de nacimiento 23-09-82, 25 años de edad, venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara, soltero, carnicero, hijo de Maria del Carmen Peroza y Juan Bautista Flores, domiciliado vía río claro, sector el desecho, kilómetro 16, donde hay solo tres casas, PEDRO PABLO GONZALEZ SEQUERA C.I. 3.786.905, fecha de nacimiento 08-11-1948, solte.....