/ El Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos, por ser legales, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación Suspensión Condicional del Proceso, solicitada se declara sin lugar, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de libertad otorga a los acusados de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, prolongando el lapso de presentaciones cada treinta (30) días, por revisión de la medida realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal.....