DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 75, 244 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se resuelve en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud del imputado, en cuanto a que se remita la presente causa al tribunal de violencia. SEGUNDO: Se declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.369.860, manteniendo el imputado la obligación de presentarse cuando sea llamado por el tribunal o la fiscalía. TERCERO: Se ordena fijar audiencia y convocar a las partes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABG. R.....