Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en relación se acuerda Mantener la medida cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del COPP como es la presentación cada Ocho (8) días por ante la URDD; Se ordena imponer al imputado a asistir a charlas de Orientación en la Oficina Nacional Antidroga (ONA) y se ordena la practica de un Reconocimiento Psiquiátrico al mismo por ante el Hospital “Luís Gómez López” de Barquisimeto Estado Lara. Asimismo, se acuerda fijar audiencia para el día 13-11-2008 a las 9:00 a.m. para realizar audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las pa.....