REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003590
Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 25 de Junio del año 2008, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria GLORIA GARCIA y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal 22º del Ministerio Público Abg. José Ramón Fernández, la Defensa Pública Abg. Rocío Valbuena y el Imputado EDILVER LEONEL MORENO AGUIRRE, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: Yo no me presenté porque yo no sabía, a mí me dijeron que estaba en libertad y no entendí lo de la presentación. Se le cede la Palabra al Fiscal quien solicita se le mantenga la medida Cautelar de presentación cada ocho días y conforme al artículo 256 ordinal 2º del Código adjetivo, se le imponga al imputado que debe asistir a charlas de orientación, en la oficina Nacional Antidroga (ONA) quien deberá informar tanto al Tribunal como al Ministerio Público de su evolución, aunado a ello solicita se fije fecha para la respectiva audiencia preliminar. La Defensa no hace objeción alguna y solicita se mantenga la medida de presentación a su representado y que se le practique un examen Médico-Psiquiátrico por el Hospital “Luís Gómez López”. Puesto que su defendido consume la sustancia prohibida desde los quince años. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano EDILVER LEONEL MORENO AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.671.903, consideró procedente Mantenerle la medida de presentación cada Ocho (8) días, y fijarle fecha para el día 13-11-2008 a las 9:00 a.m. con objeto de realizar la correspondiente audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en relación se acuerda Mantener la medida cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del COPP como es la presentación cada Ocho (8) días por ante la URDD; Se ordena imponer al imputado a asistir a charlas de Orientación en la Oficina Nacional Antidroga (ONA) y se ordena la practica de un Reconocimiento Psiquiátrico al mismo por ante el Hospital “Luís Gómez López” de Barquisimeto Estado Lara. Asimismo, se acuerda fijar audiencia para el día 13-11-2008 a las 9:00 a.m. para realizar audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes el día 25-06-2008, se acuerda notificar a las mismas de la presente fundamentación. Notifíquese. Publíquese y Regístrese.
El Juez de Control N° 8
Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS
La Secretaria