/Este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la dispuesto en el artículo 33, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por ante este Juzgado al ciudadano ELIO JOSÉ AGUILAR SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.919.938, residenciado en calle principal de La Lucha, casa N° 17-10, del Estado Lara . Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.