REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011272
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Pública Quinta Penal Ordinario en fecha 03/04/2006, referente a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano José Gabriel Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.974.368, con motivo a la presunta comisión según la precalificación fiscal del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. A tal efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 23/09/2005, le fue impuesto al ciudadano José Gabriel Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.974.368, Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere el Ministerio Público y visto que se cumplían con los extremos legales de la referida norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y no acercarse a la victima.
Ahora bien, se analizó escrito presentado por la Defensa Pública, a este Tribunal en fecha 03/04/2006, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva de libertad, en el sentido que el tiempo de presentación sea prolongado, dado el referido imputado actualmente reside en Chivacoa lo cual aunado a la situación económica que afronta se le dificulta el traslado para esta ciudad de Barquisimeto a cumplir con su presentación cada ocho (8) días; de esta misma manera la Defensa informó mediante el referido escrito a este Tribunal las razones por las cuales desde el mes de enero del año 2006, el imputado no estuvo cumplido con las presentaciones periódicas que debía realizar el imputado ante este Tribunal, consignado al efecto, copia fotostática de la caución suscrita por el Capitán del Ejercito Víctor Aguilera Tomoche, Comandante de la Compañía de Comando de la 92 Brigada de Cazadores, del Ministerio de la Defensa, de la cual se desprende que el ciudadano José Gabriel Hernández, antes identificado en el mes de enero de 2006 estuvo alistado al Curso de Formación Básico Individual de Soldados, siendo retirado por presentar hernia inguinal.
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la defensa y visto que median circunstancias que justifican prologar el periodo de presentación periódica por ante este Tribunal; acuerda que el imputado lleve a cabo la presentación cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara, debiéndola realizar a partir del 02/05/2006.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada treinta (30) dias, del ciudadano José Gabriel Hernández, identificado en autos, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a las Medidas cautelares Sustitutivas impuestas de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese a las partes y regístrese.-


El Juez de Control N° 8

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez