D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: se Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la CRBV, para el ciudadano JHON HERNAN MENDOZA MOGOLLON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.013.386 SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal- TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articu.....