REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KJ01-P-2009-000095
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000342


Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO HERNANDEZ YAJURE, Cedula de Identidad 15.229.086 fecha de nacimiento 27-04-80, edad 31 años, grado de instrucción 6to grado, ocupación comerciante, domiciliado en Circunvalación Norte, calle principal, Casa Nº 09, de color rosada, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-2737953/0416-1738526, por la presunta comisión del delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Venezolano:

PRIMERO: Se recibe el día 16-02- 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 17-02-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “Nunca me llegó una boleta, por ello no vine, no me notificaron, no voy a fallar, solicito me den una oportunidad, es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal “Visto lo manifestado por el imputado así como de la revisión del sistema juris 2000, solicito se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del COPP, en virtud de que el ciudadano no ha cumplido con la medida de presentaciones, no ha estado apegado al proceso, y solicito se oficie al Tribunal de Ejecución Nº 02 del Vigía, LP11-P-2008-2827 informando al respecto, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien expuso al Tribunal Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se le imponga una medida menos gravosa, la que gozaba el mismo, se fije la audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura y solicito se oficie a la Defensa Pública a los fines de que se le nombre defensor, es todo.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena fijar Audiencia Preliminar, se acuerda ampliar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado GUSTAVO ANTONIO HERNANDEZ YAJURE, Cedula de Identidad 15.229.086. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se le impone al ciudadano GUSTAVO ANTONIO HERNANDEZ YAJURE, Cedula de Identidad 15.229.086, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado de autos. Líbrese oficios a los organismos de seguridad. TERCERO: Se ordena fijar audiencia preliminar para el día 06 de marzo de 2012 a las 12:00.m. CUARTO: Ofíciese a la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA a los fines de que se sirva designar defensor público al imputado de autos y se notifique de la fecha fijada. QUINTO: Ofíciese al Tribunal de Ejecución Nº 02 del Vigía informando de la presente decisión. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a la víctima en su domicilio y conforme al 181 del COPP.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (24) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO