DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º y 372 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la obligación de presentarse las veces que sea citado por el Tribunal y la Fiscalia, y la prohibición de portar armas de fuego, en contra del imputado ARGENIS RAMON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.834.979, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se decretó la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano MIGUEL ENRIQUE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.745.060. Se acordó la continuación por el Procedimiento Abreviado. Se ordena la remisión al tribunal de juicio correspondiente. .....