REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003031
Revisada la presente causa y visto el escrito presentado por el Abg. Omar Flores, en representación del imputado XAVIER BERMUDEZ, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO; mediante el cual solicita le sea ampliada las presentaciones a su defendido, y consigna constancia de oferta de trabajo.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, aprecia de la revisión del sistema juris que el imputado ha cumplido con sus presentaciones por lo que se encuentra sujeto al proceso; a los fines de garantizar su derecho al trabajo, procede declarar con lugar la solicitud y revisar la medida de coerción impuesta y extender el lapso de las presentaciones a cada treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud a favor de XAVIER BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.572.56, y se le EXTIENDEN las presentaciones a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
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