DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 8 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la norma adjetiva penal vigente la Nulidad de la Acusación presentada en fecha 07/12/09 por la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara, en contra del ciudadano Eduar Ramón Oropeza Rodríguez, C.I V- 15.545.096, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y para los ciudadanos José Ramón Peralta Manrique, C.I. V- 17.155.384, Anderson Rafael Hernández Olendo, C.I. V- 15.696.494 e Ismael José Golcalven, C.I. V- 12.865.283, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coopera.....