REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-00589

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano LUIS FELIPE IBARRA RUBIO, Cedula de Identidad 15.568.523, fecha de nacimiento 22-10-79, edad 32 años, grado de instrucción 3er grado, ocupación trabajo de campo, domiciliado en Campo Manteco, Finca El Danto, Municipio Piar, Estado Bolívar, teléfono: no tiene, por la presunta comisión del delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 16-01- 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 17-01-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “ no deseo declarar”. Es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal “Solicito se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de imputados y que se fije la audiencia preliminar, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien expuso al Tribunal Estamos de acuerdo con la solicitud fiscal, no nos oponemos, ratificamos la solicitud de que se fije la audiencia preliminar, consignamos constancia de residencia donde reside mi defendido, solicito se deje sin efecto la captura

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena fijar Audiencia Preliminar, se acuerda ampliar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado LUIS FELIPE IBARRA RUBIO, Cedula de Identidad 15.568.523. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar por auto separado, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado LUIS FELIPE IBARRA RUBIO, Cedula de Identidad 15.568.523 TERCERO: se acuerda ampliar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal o la fiscalía.
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Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (20) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.


EL SECRETARIO