DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano: WILMER ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.828.063, Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1991, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, Residenciado en el Barrio El Alambique, Parte Alta Casa Nº 21, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del .....