Por todo, lo antes expuesto, este Tribunal de Control, revisada la precitada Querella, habiendo analizado que la misma cumple con los extremos legales exigidos por el artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda admitir la querella presentada por el ciudadano JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, venezolano, Titular de la cédula de identidad No. 3.081.816, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio ubicado en Escritorio Jurídico Mendoza y Asociados, ubicado en la prolongación de la Calle 22 entre Carreras 16 y 17 de la ciudad de Barquisimeto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YSABEL MARIA GIMENEZ MEZA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 462 y 286 del Código Penal en su perjuicio, en contra de los ciudadanos ARLIZ ALARCON RONDON, venezolana, con cédula de identidad Nº V-16.019.080 y , de nacionalidad alemana, con Cédula de Identidad Nº E-82.225.833, y domiciliados.....