DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Acusado, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, se ADMITE LA ACUSACION en su TOTALIDAD presentada en contra del ciudadano ROSENDO JESUS MANUEL MARTINEZ, C.I. V- 24.160.369, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la LOCTICSEP; SEGUNDO: ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes para el juicio oral y publico, del mismo modo la defensa se acoge al principio de la comunidad de prueba; TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución d.....