REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002839

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 26/05/11 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ ESCALONA, titular de la cédula de identidad C.I. 3.321.581, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 452 numeral 5º del Código Penal Venezolano.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que los funcionarios: Cabo Segundo Enderson Escalona, Distinguido Felipe Torres y Agente Adolfo Carmona, adscritos a la Unidad Motorizada de la Policía del Estado Lara, quienes en fecha 01 de Marzo del 2011, en la carrera 24 con calles 30 y 31 de esta ciudad, en horas de la tarde, cuando la victima ya identificada deja estacionado un vehiculo tipo camioneta, marca ford modelo ranger color blanco, placas 73H-LAH, en ese momento y aprovechando tal situación, el hoy acusado ALFREDO JOSÉ ESCALONA, quien vestía al momento chemise azul y jean azul, abre la cerradura del referido vehiculo, sustrayendo y apoderándose así de un reproductor marca Kenwood KDC-2025, color plateado, con su respectivo frontal el cual se encontraba instalado en la camioneta. De igual manera sale caminando tratando de huir del sitio sin percatarse que a escasos metros venia el ciudadano CARLOS JOSÉ LAGUNA ALVAREZ, quien observa que la camioneta fue abierta y el reproductor sustraído, mientras observa a su alrededor y se percata que el hoy acusado carga en su poder el mencionado reproductor y toma rumbo hacia la calle 31 con carrera 24. a razón de ello la victima observa que en las cercanías se encontraban los funcionarios actuantes a quienes le manifestó las circunstancias de modo, lugar y tiempo de tales hechos y aporta datos de la vestimenta y ubicación de ALFREDO JOSÉ ESCALONA, en virtud de ello, realizan un recorrido por el sector y observan en la calle 31 con carrera 24 al ciudadano hoy acusado, emitiendo la voz de alto, la cual fue acatada por ALFREDO JOSÉ ESCALONA y se le solicito exhibiera los objetos que portaba, mostrando este un reproductor marca Kenwood KDC-2025, color plateado, con su respectivo frontal, de igual manera se le informa que se le practicaría una inspección de persona, no incautándole ningún otro objeto de interés criminalistico. En este instante se apersona el ciudadano CARLOS JOSÉ LAGUNA ALVAREZ, quien reconoció al objeto incautado como de su propiedad así como reconoció al hoy acusado como la persona que lo sustrajo de la camioneta marca ford modelo ranger color blanco, placas 73H-LAH. Es por ello que informan a ALFREDO JOSÉ ESCALONA el motivo de su detención colectando los objetos de interés criminalisticos y realizan el procedimiento de ley.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos quien expone: “Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, mi defendido es inocente, solicito se le mantenga la medida a mi defendido, y se ordene la apertura a juicio, Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite TOTALMENTE la acusación en contra del acusado ALFREDO JOSE ESCALONA, CI: 3.321.581, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5º del Código Penal Venezolano, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su Totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y las ofrecidas por la defensa, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos, Victima y Testigos:

• Testimonios de los funcionarios Cabo Segundo Enderson Escalona, Distinguido Felipe Torres y Agente Adolfo Carmona, adscritos a la Unidad Motorizada de la Policía del Estado Lara.
• Testimonios del funcionario Expertos Luís Moreno, adscrito al Área Técnica de la Delegación Barquisimeto del CICPC.
• Testimonio del ciudadano Carlos José Laguna Álvarez, C.I. V- 19.883.850, en su carácter de Victima.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta Policial de fecha 01-03-2011, suscrita por los funcionarios actuantes Cabo Segundo Enderson Escalona, Distinguido Felipe Torres y Agente Adolfo Carmona, adscritos a la Unidad Motorizada de la Policía del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-ATP-0284-11, de fecha 12-04-2011, suscrita por el experto Luís Moreno, adscrito al Área Técnica de la Delegación Barquisimeto del CICPC.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Se ordena la REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

5.- SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ALFREDO JOSE ESCALONA, CI: 3.321.581, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5º del Código Penal Venezolano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO.