REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020318
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, solo por este acto, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 17/10/11 la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano GREGORY JESUS OSAL ROJAS, titular de la cédula de identidad C.I. 19.780.646, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE DROGAS, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que los funcionarios: Oficial Agregado (CPEL) Julio Silva, Oficial Agregado (CPEL) Jonathan Lucena, adscritos a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en fecha 15 de Septiembre del 2011, dejan constancia que realizando labores de patrullaje cuando se desplazaban por la calle 41 con carrera 27 cuando observaron a un (01) ciudadano quien al notar la presencia policial cambio de sentido en su desplazamiento, le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, le indicaron que exhibiera lo que portaba o tuviera dentro de su vestimenta le informaron que iba hacer objeto de una inspección de personas, donde le incautaron en el bolsillo izquierdo del lado trasero del pantalón VARIOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO (BOLSITAS TIPO CLIC) CON UNA FRANJA DE COLOR ROJO Y AL SER CONTADOS EN PRESENCIA DEL MISMO DAN UN TOTAL DE SIETE (07) DE LOS CUALES SEIS (06) CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE PRESUNTA DROGA, Y UNA (01) DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRÓN DE OLOR FUERTE PRESUNTA DROGA, posteriormente se le notifico al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP, quedando identificado como GREGORY JESUS OSAL ROJAS, C.I. V- 19.780.646. Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 16-09-11, por el experto Wilma Mendoza, realizada a los SEIS (06) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, los cuales arrojaron un peso bruto de DIEZ COMA TRES (10,3) GRAMOS, y un peso neto de SIETE COMA CUATRO (7,4) GRAMOS, lo cual resulto positivo para COCAINA y UN (01) ENVOLTORIO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRÓN, los cuales arrojaron un peso bruto de DOS COMA NUEVE (2,9) GRAMOS y un peso neto de DOS COMA CUATRO (2,4) GRAMOS, lo cual resulto positivo para MARIHUANA.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos quien expone: “Solicito no sea admitida la acusación fiscal ya que los medios probatorios presentados en la misma para enjuiciar a mi presentado no son suficientes ya que los mismos no aportan de forma objetiva la posibilidad de imponer una pena corporal. Como punto previo conforme al principio de proporcionalidad, el objetivo nacional de nuestros órganos administradores de justicia en cuanto al descongestionamiento y depuración carcelaria, ratificado por el Ministerio de Régimen Penitenciario, solicito al Tribunal revise la medida e imponga una menos gravosa. Si este Tribunal considera enjuiciar al procesado de autos solicito admita los medios probatorios promovidos por esta defensa en el lapso de ley, son licitas, pertinentes y necesarias para determinar la inocencia de mi representado, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Este Tribunal vistas que ya fue concluida la fase de investigación así como la experticia toxicologica que dieron como resultado que estamos en presencia de un consumidor y que la dosis incautada apenas superan las establecidas para el consumo, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar la medida SUSTITUYENDOLA por una menos gravosa, como lo es PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS Y PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO LARA Y DEL PAIS de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 ejusdem.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite TOTALMENTE la acusación en contra del acusado GREGORY JESUS OSAL ROJAS, titular de la cédula de identidad C.I. 19.780.646, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE DROGAS, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su Totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y la Defensa Técnica por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y las ofrecidas por la defensa, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos, Victima y Testigos:

• Testimonios de los funcionarios Oficial Agregado (CPEL) Julio Silva, Oficial Agregado (CPEL) Jonathan Lucena, adscritos a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Testimonios de los funcionarios Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
Solicito sean citados los ciudadanos que a continuación indico:
• Entrevista al ciudadano LUÍS ALBERTO MENDOZA DORANTE, C.I. V- 21.461.301.
• Entrevista al ciudadano LEONEL PASTOR BRITO HERNANDEZ, C.I. V- 12.250.171.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta Policial Nº 066-09-11, de fecha 15-09-11, suscrita por los funcionarios actuantes Oficial Agregado (CPEL) Julio Silva, Oficial Agregado (CPEL) Jonathan Lucena, adscritos a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 16-09-11, por el experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-5654-11, de fecha 26-09-2011, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-5655-11, de fecha 26-09-2011, realizada por los expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-5656-11, de fecha 26-09-11, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-5657-11, de fecha 26-09-2011, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano GREGORY JESUS OSAL ROJAS, titular de la cédula de identidad C.I. 19.780.646, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE DROGAS, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO.