DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa, donde fue imputado el ciudadano JEIVER JOSÉ GONZÁLEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.669.832, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que le fuere impuesta en la presente causa, asimismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplas.....