REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008312

Revisado el presente asunto seguido al imputado Jeiver José González Gimenez, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, este tribunal a los fines de proveer observa:
Se evidencia que al imputado Jeiver José González Gimenez, en fecha 19 de julio de 2008, le fue decretada la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15). En fecha 29 de septiembre de 2010, a solicitud de la representación fiscal se le otorgó un lapso de treinta (30) días, a los fines de que presentara el respectivo acto conclusivo, el cual vencía el 30 de octubre de 2010.
Ahora bien, realizado el cómputo por parte de la secretaria administrativa, se evidencia que el 30 de octubre de 2010 se venció el lapso otorgado para la presentación del Acto Conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal; sin embargo el mismo no fue consignado, por lo que este despacho en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 de la referida Ley Procesal, se dejó transcurrir el lapso prudencia de cinco (05) días, siendo que durante el mismo, tampoco fue consignado el respectivo Acto Conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa, donde fue imputado el ciudadano JEIVER JOSÉ GONZÁLEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.669.832, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que le fuere impuesta en la presente causa, asimismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ,


LA SECRETARIA,