REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008545
Presentado el acto conclusivo emitido por El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Lenin Morles Martínez, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANGEL EDUARDO GOMEZ SIGALA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.375.204. Este tribunal observa.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento de los hechos en virtud del procedimiento realizado el día 25 de Septiembre de 2009, a las 10:35 horas de la mañana, en la Hacienda Bureche, Sector Carabalí, Vía Caserío Papelón, carretera vieja que conduce a Barquisimeto-Yaritagua, Municipio Palavecino, por funcionarios adscritos al Ejercito Bolivariano, Primera División de Infantería, S/2 Alistado Álvarez Arambulet Elvis José, C/2 Alistado Pedro Luís Camacaro Álvarez, Soldado Alistado Álvarez Torres William Ramón, Soldado Alistado Bracho Medina David de la Cruz, Soldado Alistado Hernández Oviedo Wilfredo Jesús, Soldado Alistado Araujo Araujo Juan Ramón y Soldado Alistado Galidez Cordero José Gregorio, en el cual resultó aprehendido el imputado arriba identificado.
En fecha 26 de septiembre de 2009, se llevó a efecto la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que el representante de la fiscalía quinta imputó al ciudadano Ángel Eduardo Gómez Sígala por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 218 y 416 del Código Penal. La Jueza a cargo del Tribunal, calificó con lugar la aprehensión en flagrancia, acordó la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, le decretó la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de presentación cuando le fuere requerido por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público.
Ahora bien, el representante fiscal expone que de las diligencias de investigación practicadas, estableció que de las mismas, no se desprenden suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de Ángel Eduardo Gómez Sígala o alguna otra persona, como autora y/o participe del hecho.
Así las cosas, visto lo expuesto por la representante fiscal y lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso, Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. (Omissis).” Verificado que en fecha 26 de septiembre de 2009, le fue decretada al imputado ANGEL EDUARDO GOMEZ SIGALA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.375.204, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con fundamento en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que lo requiriere el Tribunal o el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículo 218 y 416 del Código Penal. Que en fecha 12/07/2010, se realizó audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que se le otorgó a la representación fiscal el plazo de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo, plazo al que dio cumplimiento, ya que dentro del lapso fue decretado el acto conclusivo contentivo del archivo fiscal a favor del imputado Up supra mencionado; cesando de pleno derecho la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad decretada en la presente causa. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES decretado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, DECLARA a favor del imputado ANGEL EDUARDO GOMEZ SIGALA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.375.204, el CESE de la medida cautelar sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-