/Este Tribunal de Control N° 8 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se imputa, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente Ordenar la Aprensión del ciudadano supra identificado; es por lo que se ordena expedir en contra del ciudadano ALVARADO VASQUEZ PEDRO LUIS, identificado en autos, orden de Aprehensión a Nivel Nacional, y así se declara. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberán ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de que se fije audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pen.....