REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N° 8 de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Julio de 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004516
Visto el escrito consignado por el ciudadano, JAIGUANI ANDRES MAYO, Fiscal Noveno del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita a este Tribunal sea acordada Orden de Aprehensión en contra el ciudadano que se identifican como ALVARADO VASQUEZ PEDRO LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.243.389, venezolano, de 33 años de edad, residenciado en el Sector II Vereda 79 Urbanización La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión como autor o participe del delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CUELLO VASQUEZ DELIO AMADO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.843.506, hoy occiso.
Considera la representación Fiscal que tal solicitad es procedente puesto que entre otros particulares señala:
Se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Abril del 2006, que riela al folio cuatro (4) del presente asunto, suscrita por el funcionario INSPECTOR SILVERIO BRACHO, adscrito Grupo de Trabajo Contra Homicidio, de esta Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Policiales del Estado Lara, mediante la cual se dejó constancia de la muerte de un ciudadano identificado como CUELLO VARGAS DELIO AMADO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.843.506, venezolano, de 31 Años de edad, Residenciada en el Sector 02, Vereda 78 con Vereda 77, Casa N° 14, Urbanización La Carucieña, de esta Ciudad, Barquisimeto Estado Lara.
Cursa inserta en el presente asunto al folio seis (6) y siete (7) Reconocimiento de Cadáver Nro: 1043, realizado el 02 de Abril del 2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Lara, en la cual los funcionarios INSPECTOR SILVERIO BRACHO y el Detective OSCAR COLMENAREZ adscrito a dicha Sub-Delegación, señalan que se trasladaron hasta el DEPOSITO DE CADAVER DEL AMBULATORIO RURAL TIPO III DE LA CARICIEÑA BARQUISIMETO ESTADO LARA, dejándose constancia del RECONOCIMIENTO DE CADAVER, en el que se describe las características fisonómicas del referido cadáver.
Riela al folio ocho (8) y nueve (9) del referido expediente Inspección Técnica emanada por los funcionarios INSPECTOR SILVERIO BRACHO Y DETECTIVE OSCAR COLMENRES, adscritos a la Sub-Delegación LARA, quienes dejan constancia de haberse dirigido a la Urbanización La Carucieña, Sector II Vereda 78 con Vereda 77, N° 14, Barquisimeto Estado Lara, lugar donde se acordó realizar la INSPECCION TECNICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 111, 202 y 238 del Codigo Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 19 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las condiciones del lugar Inspeccionado.
Riela al folio Diez (10) hasta el folio doce (12) acta de entrevista de fecha 02/04/2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Lara, correspondiente a declaración formulada en cuanto a los hechos que se investigan por parte de la ciudadana CUELLO VARGAS ARACELIS DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.306.802, venezolana, natural de esta ciudad, de 25 Años de edad, nacida el 17-09-80, estado civil soltera, residenciada en l el Sector II, Vereda 78, Casa N° 14, Urbanización La Carucieña, de esta ciudad, quién manifestó: …“ Resulta que yo estaba sentada con su hermana BEATRIZ en la vereda, y llego mi hermano DELIO con mi pequeño hijo YOLBERT y me lo deja a mi, diciendo que se va a tomar una cerveza a casa de JUAN, pero en ese momento lo llamo JAIME y le dice que cuando se van a viajar. Ahí DELIO se acerca hasta la casa de JAIME quien es hermano de JUAN también y le dice que pase dentro de la casa. Mi hermana y yo nos metemos para nuestra casa. Entonces como yo estoy en mi cuarto y oigo que decían …. Baila DELIO, Baila DELIO… YO le digo a mi hermana que mañana le iba a reclamar eso a delio porque se estaban burlando de el. Entonces, yo sigo en mi cuarto como a los quinces minutos oigo un disparo. Y de ahí lo único que pensé fue en delio y salgo a abrir la puerta para salir de mi casa. En ese momento veo a varias personas corriendo por la vereda, pero no veo a mi hermano Delio que sale de la casa de JUAN. Entonces como yo veo a JAIME todo asustado le pregunto que donde esta mi hermano y el me dice que pase para dentro de la casa. Cuando yo voy subiendo las escaleras al primero que me encuentro saliendo de la casa es a un muchacho de nombre PEDRITO y le pregunto también por Delio y el no me responde sino que se esta guardando en su cintura un arma de fuego que el cargaba desde temprano. Ahí yo miro hacia mi lado izquierdo y veo los zapatos de mi hermano y me voy hacia donde esta el, y lo consigo boca arriba con los pies y manos estiradas, yo de una vez le digo a PEDRITO que porque había matado a mi hermano y le agarre la franela. Entonces el se soltó y se saco el arma de fuego apuntándome a mi, diciéndome que si quería que me mataba a mi también, pero con unas groserías. Luego Juan me jalo hacia dentro de la sala de la casa, y otro muchacho que le dicen el gordo le levanto las manos a Pedrito y le dijo que pasaba llevándoselo por la vereda, luego como pude lleve a mi hermano herido con unos vecinos para el AMBULATORIO de la CARUCIEÑA , pero después me dijeron que había muerto.” …
Cursa al folio trece (13) Protocolo De Autopsia de N° 9700-152-353-06, de fecha 02-04-06, realizada por el experto Profesional Especialista II, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENCE9 JUAN C. RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad N°V- 2.595.228, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado, Lara en el cual se deja constancia del resultado del protocolo de Autopsia practicada al cadáver del ciudadano CUELLO VASQUEZ DELIO AMADO, en al cual se deja constancia del procedimiento realizado.
Curas al Folio catorce (14), Acta de Defunción suscrita por la DRA SANDRA MILEXA TAMAYO RODRIGUEZ, Jefe Civil De La Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren Del Estado Lara quien deja constancia que en los libros de registro de defunción llevados por este despacho durante el año 2006 se encuentra asentada una partida cuyos datos son los siguientes: Acta Numero 346, Dra. Sandra Milexa Tamayo Rodríguez, Jefe Civil De La Parroquia Juan De Villegas Del Municipio Iribarren, del Estado Lara, la cual hizo constar que el día tres de abril del año 2006, se presento en este despacho el ciudadano FREDDY RAMON CUELLO VARGAS, titular de la cedula de identidad N°V- 10.775.738, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio obrero, domiciliado en la urbanización la Carucieña, sector 2, vereda 78 Numero de casa 14, el cual expuso que, el día 02 de abril del 2006 falleció el ciudadano DELIO AMADO CUELLO VARGAS, a las doce y treinta de la mañana en trayecto al ambulatorio La Carucieña, domiciliado en la urbanización la Carucieña sector 2 vereda 78 numero de casa 14, el cual murió por consecuencia de herida de arma de fuego según certificado de defunción N° 755560 de 03-04-06 suscrito por el DR Juan Rodríguez.
Cursa al folio Dieciséis (16) suscrita por la LIC. YOLIMAR CARDENAS YANEZ DE A. Experto en Balística designada para realizar peritaje en la cual deja constancia de la experticia realizada al material suministrado para la misma en este caso una bala con la finalidad de practicarle experticia de reconocimiento técnico, en la cual deja constancia de que la bala suministrada es para arma de fuego de calibre 9mm, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, marca MFS, su cuerpo se compone de. PROYECTIL, CONCHA, CARGA EXPLOSIVA Y CAPSULA DE FULMINANTE DE FUEGOCENTRAL.
Cursa al folio diecisiete (17) al diecinueve (19) declaración suscrita por el Sub- Inspector CARLOS BERMUDEZ, Adscrito al Cuerpo De Trabajo Contra Homicidio de esta Sub- Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, en la cual deja constancia de las siguientes diligencias realizadas, encontrándose en la sede de este despacho y continuando con la averiguación relacionada con la causa, se presento de manera espontánea a este despacho el ciudadana FERRER TORREALBA DEYARYN MARIANA, de nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, de estado civil Casada, profesion u oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización la Carucieña Sector 2, vereda 77, casa N° 02, de esta ciudad, portadora de la Cedula de Identidad N°V- 18.998.910, quien entorno a los hechos manifestó no tener impedimento alguno en rendir su declaración la cual expuso: … “El día primero de abril del presente año me encontraba en mi residencia, en compañía de mi esposo, luego como a las 8:00 horas de la noche, llego un muchacho llamado EL GORDO, y nos dice que si puede pasar a la casa a tomarse unas cervezas, ya que mi esposo había comprado una caja y la estábamos tomando, y le dijimos que si, posteriormente llego mi cuñado de nombre JAIME CARRIZALES, y ellos se pusieron a echar cuentos al rato llego un muchacho llamado EL NEGRO, luego llegaron tres muchachas, pero como yo estaba atendiendo al niño, no me di cuenta quien le dijo que pasaran a la casa, entonces ellos se pusieron a bailar, de pronto vi que dentro de la casa estaba un muchacho llamado EL PEDRITO, pero no me di cuenta cuando entro a la casa, al rato llego un amigo de nombre DELIO AMADO CUELLO, y todos estaban compartiendo, como ellos habían comprado otra caja de cerveza, mi esposo y yo le habíamos dicho que ya todo se iba a terminar debido a que mi esposo y yo teníamos que trabajar, luego las muchachas estaban bailando y yo también me fui a bailar un rato con mi esposo, después nosotros salimos a la escalera que esta en la entrada de la casa, salimos a refrescarnos un rato, y vemos que allí estaba hablando PEDRITO y DELIO pero no estaban discutiendo, ni nada, de pronto yo veo que PEDRITO, empuja a DELIO y este se cae al suelo, y yo le digo a mi esposo que mire, que los muchachos se van agarrar a pelear, y salgo corriendo hacia donde estaban ellos, es cuando PEDRITO saco un arma de fuego, y le disparo a DELIO que estaba tirado en el suelo cerca del baño, entonces Pedrito salio corriendo hacia la puerta, pero en ese momento venia la hermana de delio, y me pregunto quien era la persona que había matado a su hermano, yo le dije que era PERITO,” …
Cursa al folio veinte (20) y al veintiuno (21) la entrevista realizada a la ciudadana CUELLO VARGAS BEATRIZ ELENA, Nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de 29 años de edad, nacida el 21-01-77, estado civil soltera, de profesion u oficio del hogar, residenciada en el sector II, vereda 78, casa N° 14 Urbanización La Carucieña, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad V-13.843.504, quien expuso que, … “Resulta que yo estaba sentada con mi hermana ARACELIYS en la vereda, y llego mi hermano Delio con el hijo de mi hermana de nombre YOLBERT y se lo dejo a ella diciendo que se va a tomar una cerveza a casa de JUAN. Pero en ese momento lo llamo JAIME y le dice que cuando se van a viajar. Ahí DELIO se acerca hasta la casa de JAIME quien es hermano de JUAN también y le dice que pase dentro de la casa, mi hermana y yo nos metemos para nuestra casa, entonces como yo estoy en mi cuarto oigo un disparo. Ahí sale mi hermana ARACELYS primero para la vereda a ver que pasaba, y yo voy mas atrás de ella observando que mi hermana agarra por la camisa a un muchacho de nombre PEDRITO quien se estaba guardando un arma de fuego en la cintura y le pregunta que le había hecho a mi hermano ahí PEDRITO saco el arma y apunta a mi hermana diciéndole que le pasaba con palabras obscenas. En ese momento sale un muchacho de nombre EL GORDO le agarra los brazos a Pedrito el cual se le cae el arma al suelo y en ese momento sale JUAN de la casa y agarra a mi hermana ARACELYS y la mete para dentro de la casa Pedrito se quedo en el mismo lugar insistiendo que quería matar a mi hermana, pero el gordo se llevo a PEDRITO por la vereda hacia la parte de arriba. Entonces yo miro hacia los lados del baño de la casa de Juan y veo a mi hermano tirado en el piso, boca arriba con los pies y manos estiradas, como pudimos llevamos a ni hermano herido junto con unos vecinos hasta el ambulatorio de La Carucieña después nos dijeron que había muerto.
Riela al folio veintidós (22) al veintitrés (23) declaración de la ciudadana MARIA GABRIELA QUINTERO PASTRAN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, de estado civil soltera, profesion u oficio asistente de oficina, residenciada en la urbanización la Carucieña, sector II, vereda 88, casa N° 17 de esta ciudad, portadora de la cedula de identidad N°V- 11.268.892. Quien expuso: … “ comparezco por antes este Despacho, ya que en fecha, me encontraba por el sector de mi residencia, de pronto unas amigas me invitaron para una reunión que estaba celebrando en casa de un muchacho llamado JAIMITO, y nos fuimos mis amigas de nombre Jenny y Yorbelis, cuando llegamos a la casa estaba JAIME, su hermano JUAN, una muchacha que es esposa de uno de ellos además de unos amigos entre ellos PEDRITO, el GORDO Y ROGER, pasamos a la casa, estuvimos bailando, hablando, luego nos tomamos unas cervezas, al rato yo salí para mi casa a ver como estaba uno de mis hijos y de allí pase a la bodega a comprar unos cigarros, cuando regrese a la reunión, como a los veinte minutos, estaban todas las personas que mencione, además de DELIO CUELLO, yo me puse a hablar con delio, y el me dijo que me iba a cortar el monte de la casa, después yo pase a la casa y casi todos estaban bailando en grupo, DELIO y PEDRITO se quedaron en la parte del frente de la casa, como en un garaje, al rato se escucharon como unos gritos y yo salí a ver que pasaba y veo que ellos dos, DELIO y PEDRITO se estaban manoteando, luego observe que DELIO cayo al piso y me acerque mas para ver que era lo que pasaba cuando voy caminando escucho la detonación y miro hacia donde están ellos y veo que DELIO iba cayendo al piso, todos los que estaban allí salieron corriendo y agarraron a PEDRITO y lo arrinconaron y yo salí corriendo para mi casa luego las muchachas que estaban allí se fueron para mi casa para ver como estaba yo, y las personas que pasaban por frente de mi casa comentaban que DELIO estaba muerto y que lo habían matado PEDRITO.”…
Riela al folio veintiséis (26) al veintinueve (29) entrevista realizada ala ciudadano RAFAEL ORTIZ HECTOR MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 35 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N°V- 11.269.348, quien expuso su versión en cuanto a los hechos.
Riela al folio veinte ocho (28) al veinte nueve (29) entrevista realizada al ciudadano RODRIGUEZ ESCUDERO RICHAR GREGORIO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesion u oficio pastelero, residenciado en el sector II, vereda 79, casa N° 07, urbanización La Carucieña, portador de la cedula de identidad N°V- 11.880.764, quien declaro su versión de los hechos.
Riela al folio treinta (30) al treinta y uno (31) entrevista realizada al ciudadano CARRIZALES CUICAS JUAN DE JESUS, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesion u oficio comerciante, residenciado en el sector II, vereda 77 casa N° 02, urbanización La Carucieña, portador de la cedula de identidad N° 18.059.108, quien rindió declaración en cuanto al presunto hecho punible ocurrido.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control esta facultado para decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto, este Tribunal de Control N° 8 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se imputa, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente Ordenar la Aprensión del ciudadano supra identificado; es por lo que se ordena expedir en contra del ciudadano ALVARADO VASQUEZ PEDRO LUIS, plenamente identificados en autos, orden de Aprehensión a Nivel Nacional, y así se declara. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberán ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de que se fije audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara.


La Juez de Control N° 8


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.

El Secretario