Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos HUWALDO AGUSTÍN MEDINA DÍAZ Y HUWER AGUSTÍN MEDINA DÍAZ anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y 277 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Remítase con oficio, copia de la presente decisión a la Juez de Control N° 4, por donde se sigue la causa KP01-S-2001-625 , en donde e.....