DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, declaró la responsabilidad y CONDENO al acusado WILLIAN JOSE MENDOZA ARMAS, titular de la Cédula de Identidad 7.317.633, nacido el 30/11/1960, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, vigente para la fecha que se cometió el hecho. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de Ejecución. El término estimado de cumplimiento de la presente condena es el .....