REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008580

En fecha 03 de Marzo de 2010, se realizó audiencia preliminar donde la representante fiscal le imputó a los acusados JOSE LUIS SILVA GARRIDO titular de la cédula de identidad Nº V- 19.347.832 nacido Barquisimeto Estado Lara el 10/01/ 1988 de 22 años de edad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Jebe calle 19 de Abril sector las acacias Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416-8391915, HERNAN RAMON FONSECA MORA titular de la cédula de identidad Nº V- 25.145.868 nacido en Barquisimeto Estado Lara el 27/03/1987 de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Jebe sector 19 de Abril calle principal casa S/N en Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416-1205060 y YANSON JOSE BOZA MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V-18.340.619 nacido en Cabimas Estado Zulia el 20/08/1984 de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Jebe sector 19 de Abril calle principal Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0424-7732925, por los hechos sucedidos el día 27 de Septiembre del 2009,siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Las Clavellinas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio El Jebe de esta ciudad, cuando fueron informados de una riña que se estaba suscitando en el sector 19 de Abril del mencionado Barrio, al llegar al sitio visualizaron a tres ciudadanos quienes se agredían entre sí y al observar la comisión policial le hicieron frente forcejeando, lanzándoles golpes y vociferando palabras obscenas, razón por la cual procedieron a la detención de los mismos. En esa oportunidad la Jueza a cargo del tribunal admitió parcialmente la acusación y las pruebas ofrecidas. En esa misma fecha los imputados de autos admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, imponiéndole un plazo de régimen de prueba de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impuso las siguientes condiciones: 1- Residir en lugar determinado, 2- Mantener un trabajo estable, 3- Presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de TRES MESES contados a partir de su primera presentación.

Verificado que fue remitido el informe de finalización por parte del delegado de prueba, se fijó audiencia para el día 02 de Noviembre de 2010, realizada la audiencia y visto los Informes de finalización remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 27 de Agosto de 2010, Oficio Nº 4842, 4843 y 4844, suscritos por el Delegado de Prueba Abogado Noringe Moreno, donde dejó constancia entre otras cosas: “Durante el lapso de Tres Meses Yanson José Boza estuvo residenciado en El Barrio El Jebe calle 19 de Abril, Invasión Negro Primero, actualmente se mantiene como colector de la línea 23 de Enero, el mismo mostró una evolución favorable en las presentaciones ante su delegado de prueba….. En cuanto a Hernán Ramón Fonseca Mora durante el lapso de tres meses estuvo residenciado en El Barrio El Jebe calle 19 de Abril avenida principal casa Nº 03, actualmente se mantiene como ayudante de descarga en El Garzón, el mismo mostró una evolución favorable en las presentaciones ante su delegado de prueba y José Luís Silva durante el lapso de Tres Meses estuvo residenciado en El Barrio El Jebe Calle 19 de Abril, sector Las Acacias, calle principal casa s/n y se mantiene actualmente como obrero de la empresa FERRECONMIR … Mostró una evolución favorable en las presentaciones ante su delegado de prueba”. Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, y oída la solicitud de la representación fiscal y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° ejusdem, se decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de YANSON JOSE BOZA MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V-18.340.619, HERNAN RAMON FONSECA MORA titular de la cédula de identidad Nº V- 25.145.868 y JOSE LUIS SILVA GARRIDO titular de la cédula de identidad Nº V- 19.347.832. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de YANSON JOSE BOZA MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V-18.340.619, HERNAN RAMON FONSECA MORA titular de la cédula de identidad Nº V- 25.145.868 y JOSE LUIS SILVA GARRIDO titular de la cédula de identidad Nº V- 19.347.832; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas de la presente resolución. Líbrese oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-