REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º

SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003577

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 6º del Ministerio Pública, Abogada Yurancy Arteaga.
ACUSADO: Arturo Andrés Rodríguez Alvarez.
DEFENSA: Abg. Merari Cañízalez.
VICTIMA: Oswaldo De Jesús Pérez.
DELITOS: Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Corresponde a este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar y publicar la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de noviembre de 2010, contra ARTURO ANDRES RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.188.876, nacido el 26/07/1988, de 22 años de edad, mecánico, hijo de Belkis Álvarez y Armando Rodríguez, residenciado en la calle 41 con carrera 23 casa s/n de color azul, al lado de la licorería la 41, teléfono 0416-5559663. Barquisimeto. Estado Lara; en los términos siguientes:

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha dos (02) de noviembre del presente año, una vez constituido este Tribunal, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto de Audiencia Preliminar y previa las formalidades de Ley, se escucharon a las partes. La representante Fiscal, formalizó la acusación contra Arturo Andrés Rodríguez Alvarez, antes identificado; a quien le imputó por los hechos siguientes: En fecha 04 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 9:55 horas de la mañana, cuando el ciudadano Pérez Oswaldo De Jesús, se encontraba a bordo de un vehículo CHEVROLET, MALIBU, PLACAS AA696HK de color BEIGE CON VINOTINTO, en la carrera 27 con calle 46, sale de su vehículo y se dirige a comprar el periódico cuando de repente dos sujetos, uno de ellos apuntándolo con arma de fuego a la altura de la costilla derecha lo amenaza de muerte y haciendo uso de palabras obscenas le pide las llaves del vehículo, como él no las entregó de inmediato el otro sujeto que se encontraba presente le arrebató las llaves de las manos y lo conminan a que entre en el vehículo, cuando los sujetos intentan encender el vehículo el mismo no prende y en vista que no prendía le golpearon en la cabeza con la cacha del arma de fuego, en ese mismo instante la victima observó que venia por la zona un funcionarios policial de la patrulla motorizada y le hizo señas golpeando fuertemente el vidrio, en ese momento el funcionario se percató de lo que estaba sucediendo, se acercó al lugar donde estaba el vehículo y abrió la puerta delantera del copiloto, preguntando al sujeto que estaba sucediendo, la víctima le indico que lo estaban robando, mientras que el que estaba sentado en el asiento del chofer salió en veloz carrera huyendo del lugar, logrando capturar al hoy imputado. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en los tipos penales de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal. Ofreció los medios de pruebas consistentes en TESTIMONIALES: Funcionarios, victima y expertos. DOCUMENTALES, consistente en experticias. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos como de sus derechos, libre de presión y apremio, declaro: “Yo estoy asustado, yo primera vez que hago esa vaina, lo hice por necesidad por los hijos míos, yo trabajo”. LA VICTIMA, Oswaldo De Jesús Pérez, manifestó: ”Yo considero necesario decir, el me dice que no me hizo nada y el golpe que me dio en la cabeza con la cacha del revolver no es nada? que duré 15 días sin poder masticar, el daño verbal que me hizo a cada momento me amenazó que me iba a matar, me sacaba la madre y en la policía decía que me iba a matar, porque le dije al policía, la consecuencia psicológica que me causaste a mi eso no es nada para él, el dice que su trabajo es mecánico, un mecánico tiene que estar en un taller y no estar robando a la gente, y el robo del carro quería ganar dinero fácilmente”. LA DEFENSA TECNICA Abg. Merari Cañízalez, expuso: “Dada la declaración de la victima y mi representado y en donde se verifica que se cometió un hecho punible y como mi representado manifiesta que si cometió el mismo solicito la imposición de la pena y se la hagan las rebajas considerando su situación y solicito la imposición inmediata de la pena y la remisión de la causa al tribunal de ejecución que corresponda”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de la representante fiscal, la declaración del acusado, la exposición de la víctima y los alegatos de la defensa, este tribunal con fundamento en el artículo 330 numerales 2, 9 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió en los términos siguientes: PRIMERO: Verificada que en la acusación fiscal se le dio cumplimiento a los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, y de los fundamentos de la acusación, así como de lo expuesto por la víctima en la audiencia preliminar, surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, SE ADMITIO la acusación contra ARTURO ANDRES RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.188.876, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas TESTIMONIALES: Funcionario C/2do (CPEL) Carlos Godo, Testigo Jorge Luís Oropeza Mujica. Víctima Oswaldo De Jesús Pérez. Expertos Agente Raymundo Castañeda y Edward Lizardo. Así mismo, se admitieron las DOCUMENTALES: experticia de reconocimiento técnico, de fecha 07/06/2010 Nº 9700-127-UBIC-0631-10. Experticia de reconocimiento técnico y verificación de seriales de vehículo, de fecha 06/06/2010 Nº 9700-127-DC-AEV-040-06-2010. TERCERO: Admitida como fue la acusación se le impuso y explicó al acusado ARTURO ANDRES RODRIGUEZ ALVAREZ, sobre la figura de la admisión de los hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifestó: “deseo admitir los hechos, solicito la imposición de la pena”. CUARTO: Oída la exposición del acusado, mediante la cual admitió los hechos que le imputó la vindicta pública, apreciado que es en la fase intermedia la oportunidad para hacer uso de la figura de la Admisión de los Hechos, por ello es competente quien aquí conoce para pronunciarse, dada la situación, estando frente a la comisión de un hecho punible, el acusado aceptó su culpabilidad en los hechos, por ello admitió la imputación fiscal, conforme lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciadas las circunstancias del caso, verificado de los fundamentos presentados en la acusación por la Fiscalia, tal como de la acta policial de fecha 04/06/2010, donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo sucedieron los hechos, la exposición de la víctima, quien expuso ante todas las partes todo lo que le hizo el acusado, como lo amenazó y golpeó con la cacha del arma de fuego; de donde se evidencia la participación del acusado en los hechos imputados, siendo un derecho que previó el legislador para que en la oportunidad legal hicieran uso de esta figura, quedando evidenciada la responsabilidad del acusado quien libre de presión, coacción y apremio manifestó su voluntad de admitir los hechos, configurándose los tipos penales de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal, lo procedente en el presente caso fue sentenciar tal como lo prevé el referido artículo. QUINTO: Se le mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva impuesta. Se ordeno oficiar al Tribunal de Control Nº 6 asunto KP01-P-2010-3244 informando lo decidido. ASÍ SE DECIDIO.-

PENALIDAD
El delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, que merece una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de prisión, aplicada la dosimetría penal de conformidad con el artículo 37 de la norma sustantiva penal, quedó en el término medio de doce (12) años de prisión, término al que se le aumento por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, que merece una pena de tres (3) a cinco (5) años, aplicado el término medio y la conversión previstas en el artículo 37 y 87 del Código Penal, quedó en dos (2) años de presidio, aplicado la rebaja de un tercio previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó la pena a cumplir en NUEVE (9) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, declaró la responsabilidad y CONDENO al acusado ARTURO ANDRES RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.188.876, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de Ejecución. El término estimado de cumplimiento de la presente condena es el 02 de marzo de 2020, se deja a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definitivamente firme la presente sentencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución. Remítase oficio y anexo copia certificada de la sentencia condenatoria al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Las partes quedaron notificadas. Líbrese oficios. Regístrese. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,
RCV.-