Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como lo obligación de presentarse vez que lo solicite el Tribunal o el Ministerio Público, en contra de los imputados ARGENIS SEGUNDO LEON GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON y LEONARDO RAMON RIERA RONDON, titulares de la Cédula de Identidad Nros 20.236.840, 25.390.175 y 17.011.718, respectivamente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. Se ordeno la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Publíquese. Cúmplase.