Este Tribunal de Control Número 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el art. 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Se admite la acusación presentada en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal por ser las mismas licitas, legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral a las que se ha adherido la defensa pública en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: Vista la no admisión de los hechos se ordena la apertura a juicio oral y público, se EMPLAZA a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio 5, por lo que se DECLARA CON LUGAR la petición de la defensa de ACUMULAR esta causa a la causa Ante El Tribunal De Juicio 5, bajo el Nº KP01-P-2007-1182, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones a ese Tribunal......