/Este tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano ROEL ANTONIO CAMACARO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.612.079, de un vehículo Automotor, marca: Ford, modelo F-350, color: amarillo, año: 1981, uso: carga, clase: camión, PLACAS: 530MAO; Serial de Carrocería: AJF37B16921; Serial Motor: 6 Cilindros; Tipo: Estaca; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal ordena la entrega de dicho vehículo en calidad de depósito y hace la advertencia al ciudadano ROEL ANTONIO CAMACARO GARCIA, ya identificado que como: el depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la Ley, por cualquier accidente producido en el uso, goce y disfrute y circulación del referido vehículo. Quedando, en consecuencia, terminantemente .....