REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Diciembre del 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009213

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Publica 01/11/2006 por la Defensora Pública Abogada, MARIA EUGENIA CHAVEZ, actuando en su carácter de defensora del ciudadano imputado RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.013.678; mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido imputado. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 25/07/2005, le fue impuesto al ciudadano, RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ, anteriormente identificado, Medica Cautelar Sustitutiva de la establecida en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere la Defensa y visto que se cumplían con los extremos legales que la referida norma; debiendo el imputado cumplir la medida impuesta en su domicilio.
Cabe destacar que establece, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que los acusados podrán solicitar la revocación o sustitución de la medida por una menos gravosa las veces que lo considere pertinente, igualmente contempla la referida disposición legal que el juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa, atendiendo a un adecuado examen y revisión de la medida impuesta.
Ahora bien, se analizó escrito presentado a este Tribunal por la Defensora Publica en fecha 01/11/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad sustituirle la medida de arresto domiciliario por una menos gravosa, dado que el referido imputado necesita laborar, y tiene una oferta de trabajo, del Escritorio Jurídico “VALENTÍN CASTELLANOS”, ubicado en la calle 24 entre carreras 17 y 18, Edif. Centro Profesional Bolívar, piso 2 oficina N° 20, constancia que riela al folio ciento setenta y cuatro (174), del presente asunto.

De este modo, este Tribunal atendiendo la solicitud de la Defensa Pública, y visto que no se consta en autos que hayan variado en el presente asunto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conllevaron a éste mismo tribunal a decretar la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada la misma defensa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No existiendo circunstancias que hayan producido una variación que conlleve a valorar de una manera diferente los presupuestos que motivaron la otorgar la medida cautelar conforme al artículo 256 ordinal 1° al ciudadano imputado RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ, plenamente identificado en autos, además de que se desprende de las actas procesales, acta policial, acta de entrevista de los testigos, experticia botánica, experticias Toxicologíca, describiendo al dicho ciudadano imputado como el presunto autor o participe del hecho punible; es por lo que este Tribunal en funciones de Control N° 8, considera improcedente la sustitución de la medida de arresto domiciliario por una menos gravosa. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO POR UNA MENOS GRAVOSA, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ, identificado en autos, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a la Medida Cautelare Sustitutiva impuesta de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese a las partes y regístrese.-

La Juez de Control N°8


Abg. Wendy Carolina Azuaje La Secretaria