Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano NERIO ANTONIO LEON, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.339.279, identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral.