TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Mayo del 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000559

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 28-05-03, por haber realizado la Audiencia , en los siguientes términos:

El ciudadano: LUIS ENRIQUE BENAVIDES ORTIZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.436.231, de 30 años de edad, residenciado Avenida 2, sector 2, calle 17, N° 93 La Carucieña Barquisimeto Estado Lara, quien fueron presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imputándole los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en los artículos 460 Y 278 del Código Penal, así como el Procedimiento Abreviado, en virtud de que el mismo fue aprehendido por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se encontraban de recorrido por la carrera 22 y cuando pasaban especificamente en la esquina de la calle 27 diagonal a la izquierda de una ferretería se escucho una detonación y en esos momentos se observó un grupo de personas que les hizo señas de auxilio, por lo que procedieron a datenerse, manifestandoles que dos sujetos los habían sometido bajo amenaza de muerte con un arma de fuego los despojaron de las prendas de valor, por lo que procedieron a realizar un operativo visualizando a un ciudadano con las mismas características, por lo que le practicaron la detención..
Realizada la audiencia en fecha 28-05.04, la Fiscalía del Ministerio Público ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado de autos, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario, por estar incurso en los delitos precalificados. El defensor Privado, solicitó la aplicación de medida cautelar sustitutiva.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE BENAVIDES ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.436.231, por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BENAVIDES ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.436.231, identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7


ABG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA