Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra de las ciudadanas BELKIS COROMOTO GUEDEZ GUEDEZ Y EDILIA DEL SOCORRO SEQUERA, ampliamente identificadas en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos precalificados por la Fiscalía. Se mantiene el asunto en el archivo Judicial hasta que la Fiscalía presente acto conclusivo. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral