Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001517
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:
Por cuanto se evidencia que en la causa seguida al ciudadano Hecor José AlvaradoMogollón, por estar incurso en el delito de Robo Genérico, y por cuanto se evidencia que desde el día 19 de Julio del Dos Mil Uno, el Fiscal Décimo Sexto no ha presentado acusación y por cuanto hasta el día de hoy han transcurrido Dos Años, Seis Meses y Diez días, este Tribunal acuerda procedente sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva, es decir presentación cada 8 días ante la Oficina de la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Así se preserva el estado de Libertad, previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal al Derecho a la Salud que tiene el imputado.
DISPOSITIVA
En virtud de la consideraciones señaladas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: REVOCA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado HECTOR JOSE ALVARADO MOGOLLON, venezolano, Cédula de Identidad Indocumentado y en su lugar impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 8 días ante la Oficina de la URDD. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad con oficio y al Director del Centro penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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