Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Comunidad de la Urbanización Los Bucares II y solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.