Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-010625


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Cuarto del Ministerio público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la Comunidad de la Urbanización Los Bucanes II, Cabudare Estado Lara. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Los vecinos de la comunidad antes identificada, manifiestan lo siguiente: en la urbanización que habitamos, según quejas formuladas por afectados (padre de los menores), el ciudadano Domingo Romero propietario de la casa N° B2-16, ha amenazado a personas de la urbanización con un arma de fuego de su propiedad, llegando al punto de intimidar a menores de edad que andaban el día sábado primero de mayo, año en curso practicando en una de las calles del condominio y sin intención al caer un balón en el patio de su residencia, Sr. Domingo Romero actuó de una manera desmedida saliendo a amenazar con un arma de fuego a los jóvenes y niños que andaban jugando.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados considera quien decide que si bien es cierto que estamos en presencia de la comisión del delito de “Amenaza de Grave Daño”, no es menos cierto que es un delito a instancia de parte agraviada, por lo que estima procedente la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por el Ministerio Público.

D I S P O S I T I V A
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Comunidad de la Urbanización Los Bucares II y solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 7
El Secretario

Abog. Perla Rondon.