Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE a los ciudadanos NERIO JOSE PINEDA GOMEZ y TIBISAY MENDOZA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, por el delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral