Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril del 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006688


Este Tribunal Control N° 7, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 13-01-04, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en virtud de que los ciudadanos Gregorio Enrique Meléndez Adams y Lisandro Douglas Meléndez Adams, se encontraban presuntamente involucrados en el delito de Apropiación Indebida, previsto en el artículo 370 del Código Penal.
Consta en auto, acta de Audiencia celebrada en fecha 22-04-04, donde los ciudadanos Gregorio Enrique Meléndez Adams y Lisandro Douglas Meléndez, propusieron Acuerdo Reparatorio a la víctima Luis Garrido en representación de la Empresa Pronutrico, quien estando presente aceptó en forma libre, estando presente la representación Fiscal quien no tuvo objeción en el acuerdo.

Este Tribunal habiendo aprobado el acuerdo reparatorio, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda extinguir la acción penal y así se decide.
DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 40 en concordancia con el artículo 48 Ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Pena y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, a favor de los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE MELENDEZ ADAMS y LISANDRO DOUGLAS MELENDEZ, ampliamente identificados. Se mantiene el asunto en este Tribunal en relación a los ciudadanos María de Jesús Freitez Dobuent, Ramón Antonio Delgado González, Jhoan de Jesús Delgado González, José Ramón Delgado Luna y Michael Soto Bonada. Quedando los presentes debidamente notificados.. CUMPLASE.


EL JUEZ DE CONTROL N° 7


ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA