Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y la del ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del tribunal, a favor del ciudadano CARLOS JOSE VERGARA RODRÍGUEZ, identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión.